Jordi Cañas, imputado por fraude fiscal y miembro de C’s, deja su escaño en el Parlament de Catalunya.
En fin, no se recordará al Cañas por frase alguna célebre en la milenaria corte catalana.
Hasta nunca y que recuerde que de los 429.203 euros que supuestamente defraudó a Hacienda, la mitad, por financiación, le hubiera correspondido a Catalunya.
¡Qué caro nos habrá salido si le sumamos su sueldo como parlamentario…!
RECORDAR QUE JORDI CAÑAS PODRÍA IR A LA CÁRCEL, PODRÍA TERMINAR ENTRE REJAS SI SE DEMUESTRA SU FRAUDE A LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA Y CATALANA.
“se reforma el artículo 307 del Código Penal a los efectos de reducir a cincuenta mil euros la cuantía que establece el tipo delictivo como condición objetiva de punibilidad.
…
“Se introduce, igualmente, un nuevo tipo agravado en supuestos de conductas especialmente graves por la cuantía eludida (+ de 120.000 €) u otras circunstancias concurrentes de especial entidad, como la utilización de sociedades o personas interpuestas para ocultar los verdaderos responsables del pago de las cuotas de Seguridad Social, y que justifican un mayor reproche penal. La agravación de la pena lleva aparejada la ampliación del periodo de prescripción del delito, fundamental en estos casos por su complejidad de difícil y tardía detección, y que con la ampliación de la pena máxima a seis años de prisión, uno más al actualmente vigente, amplía el plazo de prescripción a diez años.”
“recoger de modo expreso la imposición al responsable de las penas accesorias de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cuya duración variará en atención a la gravedad del tipo.”
Asimismo, se crea un artículo específico, el 307 ter, para los comportamientos defraudatorios sobre prestaciones. Destacamos de la exposición de motivos:
“los castiga con una penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de seis meses a tres años en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos agravados (valor de la prestación > 50.000 €, entre otras). En todos los casos se prevé además la imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
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Nunca, el histórico Parlament catalán, había soportado tal bajeza. |